Es la información generada, controlada, transformada o simplemente custodiada por el Estado.
¿Qué es el derecho al acceso a la información pública?
Es el derecho que posee toda persona de buscar, acceder, solicitar y recibir información que se encuentre en el poder del Estado o que haya sido creada con fondos públicos. Es vital para fortalecer y mejorar las instituciones públicas y ha sido consagrado en nuestra Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales.
En 2004, los Estados parte de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción dispusieron “Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos”, y se comprometieron a adoptar las medidas que fuesen necesarias para aumentar la transparencia en la administración pública, entre ellas, garantizar el acceso eficaz a la información a fin de fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan ese sector.
Mediante la Ley Nº 26.097 de 2006, la República Argentina ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, orientada a perseguir la corrupción administrativa y el derecho de acceso a la información pública fue garantizado por Ley 27.275 en el año 2016.
¿Cómo se garantiza el ejercicio de acceso a la información?
A través de la “transparencia pasiva”, esto es, el mecanismo por el cual cualquier persona puede presentar una solicitud de información ante la autoridad pública.
Y a través de la “transparencia activa”: es el deber proactivo de informar a través de la página web ciertos aspectos que la ley ha considerado relevantes y se encuentran previstos en el artículo 32º de la Ley.
¿Quiénes pueden solicitar información?
Cualquier persona puede solicitar información. No hay necesidad de justificar por qué ni para qué se la requiere. La totalidad del proceso de solicitud y entrega de información es gratuito.
¿Cómo debe ser entregada la información?
La información deberá ser entregada de manera totalmente gratuita, dentro de los QUINCE (15) días hábiles de solicitada, a la dirección que la persona interesada designe para tal fin. Deberá entregarse en formatos digitales abiertos, en el estado en el que se encuentre al momento de efectuada la solicitud.
En caso de que por algún motivo la UNSAM se encontrase impedida de brindar la información en dicho plazo, podrá prorrogar el plazo de manera fundada y excepcional por QUINCE (15) días más.
¿Cómo solicitar información?
Si la información que se está buscando no está disponible en el portal Web de acceso a la información pública, se podrá solicitarla completando el siguiente formulario on-line o de manera presencial con este formulario en la mesa de entradas de la UNSAM, cita en Yapeyú 2068, Partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires. En ambos casos, la UNSAM otorgará un número para realizar el seguimiento de la solicitud.
¿Qué debe tener la solicitud?
La solicitud deberá informar la identidad de la persona solicitante (nombre y apellido, tipo, número y foto/fotocopia del documento) y sus datos de contacto para el envío de la información solicitada.
¿Qué debo hacer si no me responden?
En caso de que haya finalizado el plazo de respuesta se puede presentar un reclamo en la mesa de entradas al correo electrónico infopublica@unsam.edu.ar o bien, hacerlo ante la Agencia de Acceso a la Información Pública
¿Existen excepciones a la obligación de brindar acceso a la información en poder de la Universidad?
Sí, están previstas en el art. 8 de la ley. Para saber más, clic acá.
¿Cómo se protegen mis datos personales en poder de la Universidad ante un requerimiento de acceso a la información pública?
Está previsto que el derecho a acceder a información en poder de la universidad establecido en la ley 27.275 esté armonizado con lo establecido en la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales. Para saber más, clic acá.
Capítulo II Excepciones
ARTÍCULO 8° — Excepciones. Los sujetos obligados sólo podrán exceptuarse de proveer la información cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:
a) Información expresamente clasificada como reservada o confidencial o secreta, por razones de defensa o política exterior. La reserva en ningún caso podrá alcanzar a la información necesaria para evaluar la definición de las políticas de seguridad, defensa y de relaciones exteriores de la Nación; ni aquella otra cuya divulgación no represente un riesgo real e identificable de perjuicio significativo para un interés legítimo vinculado a tales políticas;
b) Información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario;
c) Secretos industriales, comerciales, financieros, científicos, técnicos o tecnológicos cuya revelación pudiera perjudicar el nivel de competitividad o lesionar los intereses del sujeto obligado;
d) Información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial;
e) Información en poder de la Unidad de Información Financiera encargada del análisis, tratamiento y transmisión de información tendiente a la prevención e investigación de la legitimación de activos provenientes de ilícitos;
f) Información elaborada por los sujetos obligados dedicados a regular o supervisar instituciones financieras o preparada por terceros para ser utilizada por aquellos y que se refieran a exámenes de situación, evaluación de su sistema de operación o condición de su funcionamiento;
g) Información elaborada por asesores jurídicos o abogados de la administración pública nacional cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adaptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación de algún delito u otra irregularidad o cuando la información privare a una persona del pleno ejercicio de la garantía del debido proceso;
h) Información protegida por el secreto profesional;
i) Información que contenga datos personales y no pueda brindarse aplicando procedimientos de disociación, salvo que se cumpla con las condiciones de licitud previstas en la ley 25.326 de protección de datos personales y sus modificatorias;
j) Información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona;
k) Información de carácter judicial cuya divulgación estuviera vedada por otras leyes o por compromisos contraídos por la República Argentina en tratados internacionales;
l) Información obtenida en investigaciones realizadas por los sujetos obligados que tuviera el carácter de reservada y cuya divulgación pudiera frustrar el éxito de una investigación;
m) Información correspondiente a una sociedad anónima sujeta al régimen de oferta pública.
Las excepciones contenidas en el presente artículo no serán aplicables en casos de graves violaciones de derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad.
Ley Nº 27.275
El derecho de acceso a la información pública y los datos personales
La armonización del derecho de acceso a la información pública y la protección de los datos personales, constituye uno de los principales desafíos a enfrentar a la hora de llevar a la práctica los contenidos de las normas de acceso a la información.
En nuestro país, la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales, regula la protección de este derecho fundamental, y echa luz sobre esta cuestión al definir los conceptos de datos personales y datos personales de carácter sensible.
Los datos personales son aquellos referidos a personas físicas o de existencia ideal
determinadas o determinables. Los datos personales de carácter sensible son los que revelan el origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual (Art. 2).
Para el tratamiento de datos personales, si bien la Ley especifica que es necesario el consentimiento de su titular, en el artículo 5 establece en qué casos no es necesario dicho consentimiento. De la enumeración, se destacan dos incisos:
b) excluye de la necesidad de consentimiento a los datos que se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal;
c) refiere a los listados cuyos datos se limiten al nombre, Documento Nacional de Identidad (DNI), CUIT/CUIL, fecha de nacimiento y ocupación.