¿Qué es la información pública?

Es la información generada, controlada, transformada o simplemente custodiada por el Estado.


¿Qué es el derecho al acceso a la información pública?
Es el derecho que posee toda persona de buscar, acceder, solicitar y recibir información que se encuentre en el poder del Estado o que haya sido creada con fondos públicos. Es vital para fortalecer y mejorar las instituciones públicas y ha sido consagrado en nuestra Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales.
En 2004, los Estados parte de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción dispusieron “Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos”, y se comprometieron a adoptar las medidas que fuesen necesarias para aumentar la transparencia en la administración pública, entre ellas, garantizar el acceso eficaz a la información a fin de fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan ese sector.

Mediante la Ley Nº 26.097 de 2006, la República Argentina ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, orientada a perseguir la corrupción administrativa y el derecho de acceso a la información pública fue garantizado por Ley 27.275 en el año 2016.

¿Cómo se garantiza el ejercicio de acceso a la información?
  • A través de la “transparencia pasiva”, esto es, el mecanismo por el cual cualquier persona puede presentar una solicitud de información ante la autoridad pública.
  • Y a través de la “transparencia activa”: es el deber proactivo de informar a través de la página web ciertos aspectos que la ley ha considerado relevantes y se encuentran previstos en el artículo 32º de la Ley.

¿Quiénes pueden solicitar información?
Cualquier persona puede solicitar información. No hay necesidad de justificar por qué ni para qué se la requiere. La totalidad del proceso de solicitud y entrega de información es gratuito.

¿Cómo debe ser entregada la información?
La información deberá ser entregada de manera totalmente gratuita, dentro de los QUINCE (15) días hábiles de solicitada, a la dirección que la persona interesada designe para tal fin. Deberá entregarse en formatos digitales abiertos, en el estado en el que se encuentre al momento de efectuada la solicitud.
En caso de que por algún motivo la UNSAM se encontrase impedida de brindar la información en dicho plazo, podrá prorrogar el plazo de manera fundada y excepcional por QUINCE (15) días más.

¿Cómo solicitar información?
Si la información que se está buscando no está disponible en el portal Web de acceso a la información pública, se podrá solicitarla completando el siguiente formulario on-line o de manera presencial con este formulario en la mesa de entradas de la UNSAM, cita en Yapeyú 2068, Partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires. En ambos casos, la UNSAM otorgará un número para realizar el seguimiento de la solicitud.

¿Qué debe tener la solicitud?
La solicitud deberá informar la identidad de la persona solicitante (nombre y apellido, tipo, número y foto/fotocopia del documento) y sus datos de contacto para el envío de la información solicitada.

¿Qué debo hacer si no me responden?
En caso de que haya finalizado el plazo de respuesta se puede presentar un reclamo en la mesa de entradas al correo electrónico infopublica@unsam.edu.ar o bien, hacerlo ante la Agencia de Acceso a la Información Pública 

¿Existen excepciones a la obligación de brindar acceso a la información en poder de la Universidad?
Sí, están previstas en el art. 8 de la ley. Para saber más, clic acá.

¿Cómo se protegen mis datos personales en poder de la Universidad ante un requerimiento de acceso a la información pública?
Está previsto que el derecho a acceder a información en poder de la universidad establecido en la ley 27.275 esté armonizado con lo establecido en la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales. Para saber más, clic acá.

Dudas, consultas y sugerencias
infopublica@unsam.edu.ar